Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia – Secretaría General (Olazti/Olazagutia)
Son aquellos expedientes iniciados de oficio o por un particular (persona física o jurídica) para reclamar al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutia daños y perjuicios acaecidos en personas y/o bienes privados como consecuencia de la actividad de éste.
Todas las personas físicas o jurídicas afectadas.
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Además, se deberán especificar obligatoriamente artículo (67.2 de la Ley 39/2015):
Las lesiones producidas
La presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público
La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
El momento en que la lesión efectivamente se produjo
Y potestativamente:
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos
Proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Será necesario recabar dictamen del órgano consultivo de la Comunidad Foral de Navarra cuando la cuantía sea igual o superior a 50.000 euros.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, Recurso potestativo de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.